sábado, 7 de septiembre de 2013

Solo dos (2) Organizaciones Sindicales discutirán la VII Convención Colectiva

Las Juntas Directivas de siete (7) de las nueve (9) Organizaciones Sindicales que agremian al personal docentes adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación se encuentran inhabilitadas para tener VOZ y VOTO en la discusión de la VII Convención Colectiva.
Momento de la Firma de la VI Convención Colectiva 2011 - 2013
La razón está en el vencimiento del periodo para el cual fueron electos, cuya situación los declara ante la ley en una conducta antidemocrática contraria a la ética sindical como lo señala el artículo N° 402 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT):
Las organizaciones sindicales tienen derecho a efectuar sus procesos electorales, sin más limitaciones que las establecidas en sus estatutos y en esta Ley. La no convocatoria a elecciones sindicales por parte de los integrantes de una junta directiva a la que se le haya vencido el período para la cual fue electa es contraria a la ética sindical, al ejercicio de la democracia sindical y a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los y las integrantes de la junta directiva de las organizaciones sindicales cuyo período haya vencido de conformidad con esta Ley y en sus estatutos, no podrán realizar, celebrar o representar a la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, por tal razón, no podrán presentar, tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo ni actas convenio. La organización sindical cuya junta directiva tenga el período vencido no podrá sustituir a los integrantes de la junta directiva por mecanismos distintos al proceso de elecciones, ni modificar sus estatutos para prorrogar el periodo de la junta directiva.
Esta disposición no es aplicable cuando el vencimiento del periodo de la junta directiva ocurra en el curso de un proceso electoral para la elección de una nueva junta directiva, ó posterior al inicio de la tramitación de una convención colectiva de trabajo, o un pliego de peticiones.
La Federación Nacional de Profesores en la Docencia (FENAPRODO) y la Federación de Educadores de Venezuela (FEV) fueron las únicas Organizaciones Sindicales que consignaron los documentos probatorios de la legalidad y de la legitimidad de sus Juntas Directivas, lo cual se registra como constancia en el acta suscrita el 13 de agosto del 2013, en la sede de la Insectoría Nacional del Trabajo. 

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El resto de las Organizaciones Sindicales (SINAFUM, FETRAENSEÑANZA, FVM, FESLEV-CLEV, FETRASINED, FENATEV y FETRAMAGISTERIO) comparecieron en calidad de "apoyo del Proyecto de la VII Convención Colectiva de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación, Unitario y Unificado, 2013 – 2015 para ser negociado con el Ministerio del Poder Popular para la Educación".

Las Juntas Directivas de las Organizaciones Sindicales mencionadas en el párrafo anterior, tienen vencido el periodo para el cual fueron electos. Por lo tanto, “no podrán presentar, tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo ni actas convenio”.

Estimados lectores, saquen ustedes sus propias conclusiones. Será hasta la próxima entrega de Noti - Magisterio, con la información veraz y oportuna.

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