PROPUESTA-PROYECTO
DE CLAUSULAS PARA LA VIII CONVENCION COLECTIVA DEL MAGISTERIO
EN EL LAPSO MAYO 2015
– MAYO 2017
PRESENTADO POR COLECTIVO
EDUCATIVO REVOLUCIONARIO LEGADO DE CHAVÉZ (CER…CHAVEZ)
AL EQUIPO POLÍTICO NACIONAL Y MOVIMIENTOS PEDAGÓGICOS CHAVISTAS, LUEGO DE LAS
CONSULTAS A LAS BASES EN MAS DE 200 MUNICIPIOS
POR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS EDUCADORES Y
EDUCADORAS COMO PROCESO INCLUSIVO PARA LA CONSOLIDACION DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION PÚBLICA Y POPULAR BOLIVARIANA, EN LA CONCEPCIÓN FILOSÓFICA INCLUSIVA Y
TRANSFORMADORA A PROPÓSITO DEL MOMENTO
POLÍTICO CARACTERIZADO POR LA AGUDIZACIÓN DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL NUEVO MODELO DE ESTADO INSPIRADO EN
EL SOCIALISMO Y EL VIEJO MODELO SUSTENTADO EN EL CAPITALISMO, A LOS FINES DE CONSOLIDAR CONCIENTEMENTE LAS FUERZAS SOCIALES DEL SECTOR EDUCATIVO
A FAVOR DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA Y CHAVISTA
ÍNDICE
I.- Definiciones.
II.- DE LA PARTICIPACION Y
FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA CONSTRUCCION DEL MODELO
EDUCATIVO POPULAR INCLUSIVO ARTICULADO CON EL MPPE.
III.- DEL SISTEMA DE
REMUNERACION Y APORTES SOCIO-ECONOMICOS NO SALARIALES.
IV.- DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO EN LA CARRERA DOCENTE, PARA MAYOR CALIDAD DE VIDA Y
CALIDAD DE LA EDUCACION POPULAR
V.- DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL E IPASME PARA LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES.
VI.- DE LAS Y LOS JUBILADOS,
PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES.
VII.- DE LA CONVENCION
COLECTIVA, EL SINDICATO DE LA EDUCACION
Y LOS MOVIMIENTOS PEDAGOGICOS PARA EL MODELO EDUCATIVO INCLUSIVO.
DEFINICIONES.
CLASUSULA
N° 1.- (SE
REDACCTAN AL FINAL)
II.- DE LA PARTICIPACION Y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA
CONSTRUCCION DEL MODELO EDUCATIVO POPULAR INCLUSIVO ARTICULADO CON EL MPPE.
CLAUSULA N° 2
DE LA FORMACIÓN PARA
CONSOLIDAR EL NUEVO MODELO EDUCATIVO INCLUSIVO
Las partes acuerdan a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva, que La Educación y el trabajo
son el proceso fundamental para la creación, producción material e intelectual y justa
distribución de la riqueza. Los trabajadores y las trabajadoras de la
educación, dentro de su jornada laboral en un lapso no menor al diez (10) % semanal,
del tiempo estipulado en dicha jornada, asistirán a programas de formación por
y para el trabajo social liberador, con base a valores éticos de tolerancia,
emulación, solidaridad, justicia, equidad, escenarios de paz, en el marco de lo
pedagogía de la conciencia y el Amor, con respeto a los derechos humanos, corrientes de
pensamiento, con participación activa de las organizaciones sindicales y
Movimientos Pedagógicos; a tal fin estos podrán presentar propuestas anuales, para
concretar dichos objetivos, los cuales se desarrollaran con el aval y apoyo
logístico del MPPE.
CLAUSULA N°3
MODELO EDUCATIVO INCLUSIVO:
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva en consolidar el proceso experimental para el
nuevo Modelo Educativo Inclusivo, ensayando en cada municipio UN CENTRO EXPERIMENTAL PRODUCTIVO, para un
total de 335 Escuelas Experimentales socio-productivas, insertadas en el
sistema económico de la nación, del espacio y territorio productivo. Experimentando competencias
curriculares productivas con los estudiantes y participación voluntaria de padres,
representantes y docentes, con la debida asesoría técnica, según el área y el
rubro estratégico productivo. A tal fin se crea un fondo de inversión
(sugerimos con el sinceramiento del precio de la Gasolina) para autogestión con
contraloría social. Este ensayo debe conducir a una política educativa de GRANJAS DEL MAGISTERIO PARA LA PRODUCCION
ALIMENTARIA VOLUNTARIA POR MUNICIPIOS ESCOLARES. Mediante la planificación,
para conformar los núcleos, zonas y ejes productivos de rubros específicos,
según lo establecido en el Plan de la Patria.
CLAUSULA N° 4
DE LA FORMACION INTEGRAL PERMANENTE Y
PARTICIPACION INCLUSIVA:
Las partes convienen a partir de la homologación de la
presente convención con base a lo establecido en la Constitución Bolivariana de
la Republica, en la LOTTT y a las clausulas
DOCE (12), TRECE (13) y QUINCE (15) de la V Convención Colectiva del
Magisterio en profundizar el proceso de
formación permanente y gratuito, para
garantizar la participación inclusiva en la visión de mejores condiciones para
el Ejercicio laboral docente, mejores condiciones de formación,
profesionalización y actualización en el
objetivo, de fortalecer el Papel Histórico de los Maestros y Maestras, como
actores fundamentales para la Calidad de la educación y el objetivo de
Venezuela como Potencia Latinoamericana y caribeña.
Estos principios y objetivos se concretaran a partir del segundo semestre de vigencia de la
presente Convención, con la suscripción de un Convenio macro con todas las
universidades del país, que respondan a las políticas del Estado y sus
políticas educativas; en tal sentido el Reglamento de Ejercicio Docente y la
Ley con los mismos fines, consolidaran la esencia del programa de formación.
CLAUSULA 5.-
DE LA ORGANIZACIÓN, AUTOFORMACION, FORMACION Y
REALIZACION DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION
El Ministerio del Poder Popular para
la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a facilitar a nivel
de centro de trabajo, municipal, estadal, y nacional la organización social de los trabajadores de
la educación, para asumir su proceso de autoformación, formación y realización colectiva,
integral, continua y permanente, mediante dos encuentros anuales, seminarios,
diplomados y estudios de post grado. A tal fin el movimiento social de trabajadores de la educación, presentará
programas y planes de formación, los cuales serán avalados y sufragados logísticamente por el MPPE en un
85 % de la inversión presupuestada.
III.- DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN Y APORTES SOCIO-ECONÓMICOS NO
SALARIALES
SISTEMA REMUNERACION Y
SALARIO SOCIAL DEL MAGISTERIO
CLAUSULA N°6.-
DE LA TABLA DE REMUNERACION DE LA JORNADA DE
SERVICIO DOCENTE.
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva, evaluar y actualizar la concepción de la tabla
de Categorías
dentro de la Carrera Docente, de tal manera que estén en sintonía con la
política de Estado de recuperar y defender el salario, frente al deterioro que
genera la guerra económica con su proceso de especulación e inflación inducida,
en tal sentido se establecen las siguientes TABLAS DE SALARIOS POR JORNADA DE SERVICIO con base a: 1.- 36 horas
pedagógicas de clase en Nueve (9) pasos,
tres no profesionales y seis (6) categorías profesionales docentes.
PROPUESTA
DE TABLA SALARIAL. VIII CONVENCIÓN COLECTIVA
NOTA (1): El valor hora indicado en cada
paso y según las fechas de ajuste aquí previstas, se aplicara en los casos de
cargas horarias convencionales; según su número de horas.
NOTA (2): Queda entendido que la prima geográfica (Clausula
9 de la II Convención Colectiva 1996-1998), la prima de reconocimiento de
título de postgrado, el bono del 30% de trabajo nocturno son clausulas cuyos
beneficios están referidas a derechos adquiridos cuyos porcentajes mensuales
están directamente relacionados con el salario por jornada de servicio en la
categoría y función correspondiente.
NOTA (3): Esta tabla de salarios se aplicara al sistema
de Asignación al Docente Jubilado, en el entendido que estos no están
categorizados y por tanto son diferentes los montos de la Asignación Mensual;
aplicándose por equivalencias.
|
CATEGORIAS
|
1.-TABLA DOCENTES 36 HORAS CON
CRITERIO SALARIAL DE PROGRESIVIDAD
|
|||||||||
|
actual
|
50% AJUSTE Mayo 2015
|
15 SEP 2015
|
25 DIC 2015
|
25 ABRIL 2016
|
10 JULIO 2016
|
OCT. 2016
|
ENER.2017
|
20ABRIL 2017
|
10 JULIO 2017
|
|
|
DOC I
|
5.556,87
|
8.335,31
|
10.002,37
|
13.003,08
|
15.603,69
|
18.724,43
|
21.341,76
|
25.644,29
|
31.973,14
|
35.567,77
|
|
DOC II
|
5.722,36
|
8.583,54
|
10.300,25
|
13.390,32
|
16.068,39
|
19.282,06
|
22.066,68
|
26.586,69
|
32.104,03
|
36.924,83
|
|
DOC III
|
5.958,43
|
8.937,65
|
10.725,17
|
13.942,73
|
16.731,27
|
20.077,53
|
24.100,78
|
28.931,02
|
34.717,22
|
39.860,67
|
|
DOC IV
|
6.193,00
|
9.289,50
|
11.147,40
|
14.491,62
|
17.389,94
|
24.867,93
|
28.128,31
|
34.266,81
|
39.320,17
|
43.784,20
|
|
DOC V
|
7.233,00
|
10.849,50
|
13.019,40
|
16.925,22
|
20.310,26
|
26.372,32
|
34.684,01
|
39.189,22
|
43.427,06
|
47.312,47
|
|
DOC VI
|
8.235,00
|
12.352,50
|
14.823,00
|
19.269,90
|
23.123,88
|
27.748,66
|
36.073,25
|
46.895,23
|
56.274,27
|
60.529,13
|
|
PND
|
5.556,00
|
8.335,31
|
10.002,37
|
13.003,08
|
15.603,69
|
18.724,43
|
21.341,76
|
25.644,29
|
31.973,14
|
35.567,77
|
|
TSU
|
5.258,00
|
7.887,00
|
9.464,40
|
12.303,72
|
14.764,46
|
17.717,36
|
20.032,56
|
24.942,33
|
30.930,80
|
33.116,96
|
|
Br
|
4.136,00
|
7421,66
|
8.095,20
|
10.523,76
|
12.628,51
|
15.154,21
|
19.700,48
|
23.610,62
|
29.732,75
|
31.879,30
|
|
| ||
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CLAUSULA
N°6.- PRIMAS UNIVERSALES SOCIO ECONOMICAS: EJERCICIO DOCENTE, TRANSPORTE,
AÑOS
SERVICIO Y EDUCACIÓN ESPECIAL
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva en reajustar, durante la vigencia de la presente Convención
las tres primas universales y la compensación de educación especial, en la
forma siguiente:
|
PRIMAS UNIVERSALES MENSUAL
|
PRIMER AJUSTE
10-06-15
|
2DO AJUSTE
25-01-16
|
3ER AJUSTE
25-07-17
|
4TO AJUSTE
25-01-17
|
|
P.EJERCICIO
DOCENTE
|
2500
|
3500
|
4000
|
5000
|
|
P.TRANSPORTE
|
2500
|
3500
|
4000
|
5000
|
|
P.
AÑOS SERVICIO
|
80
|
160
|
250
|
300
|
|
EDUCACIÓN
ESPECIAL
|
PRIMER AJUSTE
10-06-15
|
2DO AJUSTE
25-01-16
|
3ER AJUSTE
25-07-16
|
4TO AJUSTE
25-01-17
|
|
Por
Docente, Mensual
|
1200
|
1600
|
2000
|
2400
|
CLAUSULA N°7
DE LA IGUALDAD DE LAS PRIMAS Y BONOS QUE RECIBE EL PERSONAL
OBRERO Y ADMINISTRATIVO DEL MPPE.
Las partes convienen a partir de la homologación de la
presente Convención en cancelar los mismos beneficios y montos contractuales, de bonos y
primas, percibidos por el personal obrero y administrativo al servicio del
MPPE. En el marco de la igualdad, justicia social e integridad de los trabajadores de la educación, estos son:
A.- Contribución para la Atención de Hijos con
necesidades especiales.
b.- Contribución anual
al ingreso familiar
C. -Prima sustitutiva por evaluación.
D.- Compensación
E.- Bono sustitutivo de
uniformes
F.- Bono sustitutivo de útiles escolares
G.- Bono por nacimiento de hijos y,
H.- Bono por matrimonio.
OTROS BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO
CLAUSULA N°8
BONO DE ALIMENTACION PARA DOCENTES ACTIVOS y JUBILADOS,
PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES.
Las partes convienen a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva en CANCELAR
a las y los docentes activos en los diversos niveles del Subsistema de
Educación Básica, en atención a su carga horaria semanal/mensual el beneficio
de BONO ALIMENTARIO MENSUAL. El cálculo para el pago del presente beneficio no
salarial, se hará de multiplicar el cien por ciento (100%) del valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento
del disfrute de este beneficio; por la constante de 30 días. Así mismo se
conviene en otorgar el Beneficio Social del Bono Alimentario al personal Jubilado,
Pensionado y Sobrevivientes, una vez al mes, el 50% del valor de la Unidad
Tributaria vigente multiplicado por 30 días.
CLAUSULA N° 9
BENEFICIOS SOCIALES
RECREATIVOS A LOS DOCENTES ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES POR
EL ASUETO DE LA SEMANA MAYOR Y EL ASUETO DEL MES DE DICIEMBRE.
Las partes acuerdan a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva en
incrementar los diferentes Beneficios
Sociales no salariales a los docentes
Activos, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, fundamentados en igualdad de condiciones socio
económico de los trabajadores y trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para
la Educación, de la manera siguiente:
|
BENEFICIOS SOCIALES NO SALARIALES
|
2015
|
2016
|
FECHA DE CANCELACIÓN
|
|
Beneficio Social SEMANA MAYOR
|
____________
|
UN MES DE SALARIO MINIMO
|
UNA QUINCENA ANTES DE LA SEMANA
MAYOR SEGÚN CALENDARIO
|
|
Beneficio Social NAVIDEÑA
|
DOS SALARIOS MINIMO NACIONAL
|
TRES (3) SALARIOS MINIMO
|
10 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO
|
CLAUSULA N°10
BENEFICIO SOCIAL NO SALARIAL POR CONCEPTO de TRABAJO
PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO DE LA JORNADA DE SERVICIO DOCENTE.
Las partes convienen una vez homologada la presente
convención, con base al Art. 5 del Reglamento de la LOTTT, en reconocer el
tiempo que el Trabajador y la Trabajadora de Educación emplea en trasladarse,
preparar clase, atender los estudiantes, consultar libros, elaborar material
didáctico y equipos de informática; como jornada preparatoria y complementaria
dentro del proceso social de trabajo que realiza cada uno de los trabajadores
de la Educación activos, a los fines de
la calidad y fiel cumplimiento del Proyecto Pedagógico. Este beneficio no salarial equivaldrá a un
monto anual, distribuido en dos oportunidades cada año: A partir del Año 2016,
bolívares 3000, oo en el mes de enero y bolívares
5000, oo en el Mes de Octubre; a partir
de 2017, estos montos recibirán un incremento interanual del 50% a partir de
5000,oo Bs.
CLAUSULA N° 11
BENEFICIO SOCIAL AL DOCENTE JUBILADO, PENSIONADO Y
SOBREVIVIENTES. Cada uno de ellos recibirá por concepto de medicamentos, con
carácter mensual, de Bs. 3000, oo a partir del 1° de Junio de 2015. Y de 5000,
oo Bs. A partir del 1° de Enero de 2016. A partir del 1° de Enero de 2017 será
de 9000, oo bolívares.
IV.- DEL PROCESO SOCIAL DE
TRABAJO EN LA CARRERA DOCENTE, PARA
MAYOR CALIDAD DE VIDA Y CALIDAD DE LA EDUCACION POPULAR
CLAUSULA N°11.- DEL PROCESO SOCIAL DE
TRABAJO (DE LA JORNADA DE 48 y 36 HORAS PEDAGOGICAS-TRABAJO DOCENTE)
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva, en el marco del Proceso Social de Trabajo en
establecer la Jornada Laboral Única para todos los trabajadores y trabajadoras
de la educación Secundaria y de Técnica
Media, reconociendo como jornada de
trabajo docente, el tiempo durante el cual el trabajador y la trabajadora de la
educación está a disposición del ente empleador a los fines de la preparación del plan de clase, ejecución
de los programas , desarrollo de los objetivos y cumplimiento de servicios educativos según las políticas
educativa del Estado , en el marco de los doscientos días de clase y los 60
días de vacaciones que prevé la LOE en su artículo 49; para cumplir cabalmente
con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.
En el nivel de Educación Secundaria y
Media Técnica, la JORNADA DE SERVICIO EDUCATIVO SERA DE 48 Hs. Pedagógicas
de 45 minutos cada una, de lunes a viernes de cada semana laboral. En los niveles de Educación Primaria,
Educación Inicial y Educación Especial, la Jornada Única de servicio
educativo, será de Treinta y seis (36) Hs. Pedagógicas; a los fines de
garantizar la eficiente productividad material e intelectual, así como la
preservación del derecho a la formación, la recreación, el compartir familiar y
el pleno y cabal ejercicio de la profesión docente
De mutuo acuerdo, de manera voluntaria y
equitativa, por
grupos de docentes, obreros y administrativos del respectivo plantel, se planificaran los sábados como jornada adicional voluntaria remunerada, ORGANIZADOS
SEGUN el programa pedagógico comunitario y el proyecto educativo, de tal manera que el total de trabajadores y
trabajadoras de la educación de un centro educativo, durante el año escolar
contribuyan con el Plan de recuperación escolar y educación social comunitaria,
en la visión de que toda la patria es una escuela
PARAGRAFO UNICO: Queda entendido, que por razones de
necesidad de servicio o exigencias del proceso educativo y formativo,
eventualmente y con criterios de excepcionalidad, se tendrá la disponibilidad
para contratar profesores por hora o a tiempo convencional; según el valor hora
en la categoría o condición correspondiente.
CLAUSULA N°12
DEL PROCESO SOCIAL DE
TRABAJO SU RÉGIMEN DE ENSEÑANZA, LICENCIAS O PERMISOS REMUNERADOS O NO,
COMISIONES DE SERVICIO, ESTABILIDAD, TRASLADOS Y FORMACION PERMANENTE.
LAS PARTES CONVIENEN A PARTIR DE LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE
CONVENCION EN PUBLICAR, ORIENTAR Y FORMAR AL PERSONAL DE SUPERVISION, DIRECTIVO
Y DOCENTE ENCUANTO AL PATRIMONIO DE BENEFICIOS LABORALES DEL MAGISTERIO
VENEZOLANO QUE EN GALLARDAS LUCHAS, HA CONQUISTADO, EN CONSECUENCIA PARA TAL
FIN SE TENDRA EN EL ORDEN DEL DIA COMO VIGENTE Y OBJETO DE MEJORAMIENTO ENTRE
LAS PARTES, DENTRO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROGRESIVIDAD E
INTANGIBILIDAD DE LOS DERECHOS, TODO EL TITULO III “DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA” CONTENIDO EN EL REGLAMENTO DEL
EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE, SEGÚN GACETA OFICIAL N° 5496 DEL 31 DE
OCTUBRE DE 2000, DECRETO DEL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA HUGO CHÁVEZ FRÍAS, EN LOS CUALES SE REFIERE A LA ESTABILIDAD,
RÉGIMEN DE LICENCIAS, INCLUYENDO PERMISOS Y LICENCIA SABÁTICA, COMISIONES DE
SERVICIO, TRASLADOS Y PERFECCIONAMIENTO
DOCENTE. EN ESE ORDEN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO EN EL SENO DEL MAGISTERIO
ESTABLECE QUE LAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA, INDAGACIÓN, INVESTIGACIÓN ENTRE
OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL AÑO ESCOLAR, ESTÁN COMPRENDIDOS ENTRE EL PRIMER
DÍA HÁBIL DE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE SEPTIEMBRE Y EL ULTIMO DÍA HÁBIL
DEL MES DE JULIO DE CADA AÑO, COMO PARA EL EFECTO DE LOS 60 DÍAS HÁBILES DE VACACIONES COLECTIVAS
LABORALES, DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, SE COMPUTARA EL MES DE AGOSTO,
LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE SEPTIEMBRE Y LOS SEIS PRIMEROS DÍAS DEL MES DE
ENERO DE CADA AÑO, ENTRE OTROS DEBIDA Y OPORTUNAMENTE DEFINIDOS.
CLAUSULA 13.
DEL CONSEJO LABORAL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE ESCOLAR.
las partes acuerdan a partir de
la homologación de la presente convención colectiva en el entendido que la consulta educativa determino que los centro educativos
deben ser lugares seguros y
profundamente democráticos, sin prácticas de acoso, discriminación, maltratos
verbales o psicológicos, así como lo establecido en el art. 6 de las competencias
del estado docente, que invita a fortalecer la organización, seguridad y
defensa integral de las instituciones educativas, se crea el consejo laboral, seguridad y
protección del ambiente escolar como zona de paz, en cada centro
educativo. este consejo, estará
conformado por el educador con funciones
de director, un vocero de los estudiantes, un vocero de los representantes o
padres/madres, un vocero de los docentes y un vocero por el conjunto de
consejos comunales del radio de acción del centro educativo respectivo. Tendrá
como función fundamental garantizar el normal funcionamiento de las condiciones
de trabajo de manera armoniosa, seguridad y protección de los niños, niñas,
adolescentes, educadores y educadoras y demás personal del centro educativo, orientar
y canalizar las campañas de preservación del ambiente y buen uso de los
recursos naturales.
CLAUSULA 14.-
Planificar,
Organizar, y poner en funcionamiento un sistema automatizado para registrar,
regular, controlar y hacer efectivo y eficiente el pago de honorarios
profesionales por concepto de supleción, que dignifiquen a los profesionales de
la docencia que de manera responsable atiendan las necesidades pedagógicas
generales por conceptos de reposo, licencia y permisos, legalmente establecidos
legalmente por los docentes titulares de cargas docentes
CLAUSULA 15.-
SISTEMA DE AUTOMATIZACIÓN DOCENTE
Las partes convienen, a partir de la homologación de
la presente Convención Colectiva de Trabajo en iniciar un proceso
automatización para la carrera docente con el fin de simplificar los trámites,
resguardar documentos probatorios académicos, evitar retrasos, digitalizar los
procesos, cada docente se le otorgara un código y una firma digital como acceso
al sistema automatizado docente ,por ende
el programa Canaima docente será para todos los activos y jubilados en
funciones aula, directivos ,supervisores administrativas, sindicales,
comisiones de servicio a objeto de contribuir con el uso de las tecnología e
información para mejor desenvolvimiento pedagógico del docente elevando la
calidad educativa.
CLAUSULA 16
REGISTRO, CONTROL Y SISTEMA DE CANCELACION DE
SUPLENCIAS.
las partes convienen a partir de la homologación de
la presente convención en establecer un sistema de registro, control Y Cancelación
de las jornada por suplencias, de conformidad con la ley y necesidades de
servicio docente, de tal manera que sea efectivo y eficiente el uso adecuado y
pago de honorarios por labor cumplida a los suplentes debidamente contratados
para que el Servicio Educativo sea atendido oportunamente en lo pedagógico como
consecuencia de los reposos, ausencias fortuitas, licencias, permisos o creaciones que se
generalmente se producen durante el año escolar
CLAUSULA N°17.-
JUEGOS DEPORTIVOS MAGISTERIALES
Las partes convienen a partir de la homologación de la
presente convención en organizar los Juegos Deportivos Magisteriales de los
Trabajadores y Trabajadoras afiliados a las organizaciones sindicales de la
Educación, estimulando su realización en la totalidad de las Escuelas del país,
para celebrar los juegos deportivos magisteriales municipales entre 15
y el 30 de julio de cada año escolar. Cada dos años se realizaran los
juegos regionales y cada tres años los juegos nacionales Magisteriales. Reconociendo
la licencia para actividades deportivas a los docentes agremiados a las organizaciones signatarias, afianzado
así el deporte y la recreación de los
trabajadores, constituyéndose una coordinación deportiva entre los municipios
escolares y el sindicato de la educación para su programación y ejecución. Los
aportes para estos juegos, los planificara el Estado a través del Ministerio de
deportes. Las organizaciones sindicales aportaran el 15% del costo total de los
mismos.
CLAUSULA N° 18.-
SISTEMA DE RECREACION
Y TURISMO DOCENTE
Las partes convienen a partir de
la homologación de la presente Convención Colectiva en establecer un Convenio
ministerial con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, Ipasme y Ministerio del Poder Popular para la Educación
Básica junto al INCRET para planificar y
ejecutar, conjuntamente con las organizaciones signatarias, un programa anual turístico social de los trabajadores docentes
activos y jubilados, el cual se desarrollara durante todo el año con énfasis en
los 15 fines de semana vacacional del magisterio. En diferentes puntos
turísticos de Venezuela con el fin de aperturar planes vacacionales a precios y
costo accesibles al salario de los trabajadores de la educación, de tal manera
garantizarle a la familia del educador(a) la debida recreación y uso adecuado
del tiempo libre. Esto se hará con una planificación anual.
CLAUSULA N° 19.-
ANTICIPO PRESTACIONES Y CANCELACION DE
FIDECOMISO:
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo en crear un sistema automatizado para solicitud
del adelanto de prestaciones conforme a lo establecido en artículo 144 de la
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así mismo se efectuará
la cancelación anual del fidecomiso en 10 día del mes de Enero de cada año.
V.- DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL E
IPASME PARA LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES.
CLAUSULA N°20.-
DEL IPASME COMO ORGANO GARANTE DE LA SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION, SU DIRECCION, PLAN Y
CONFORMACION.
LAS PARTES ACUERDAN A PARTIR DE LA
HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA EN REACTIVAR COMO BASE FUNDAMENTAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACION AL IPAS-ME, INSTITUTO AUTÓNOMO CUYA BASE LEGAL ES SU ESTATUTO
ORGANICO EL CUAL DEFINE SU COMPOSICIÓN DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN MIXTA: ESTADO-AFILIADOS, ENCAJANDO EN LA FILOSOFÍA
DEL PODER POPULAR ARTICULADO CON EL PODER CONSTITUIDO, POR LO QUE ESTABLECE EL CONSEJO DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL IPAS-ME CONFORMADO POR VOCEROS DEL ESTADO Y VOCEROS DE LOS AFILIADOS A
LOS FINES DEL PROCESO DE GESTIÓN, GOBERNABILIDAD Y EFICACIA. EN TAL SENTIDO Y
CON BASE AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE
LA REALIDAD SOBRE LA FORMA, SE CONVIENE EN ACTUALIZAR ESTE CONSEJO COMO LA EXPRESIÓN DEL ESTADO Y LOS CUATRO (4)
SECTORES DE AFILIADOS DEL IPAS-ME: SUS PROPIOS TRABAJADORES, TRABAJADORES
DOCENTES, TRABAJADORES OBREROS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR
EDUCACIÓN; CADA SECTOR TENDRA UN VOCERO PRINCIPAL CON SU RESPECTIVO
SUPLENTE. AMBAS PARTES CONVIENEN TRANSITORIAMENTE, SEGÚN DISPOSICIONES DEL
EJECUTIVO EN DESIGNAR DE MUTUO ACUERDO
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE UN PRESIDENTE O PRESIDENTA, UN SECRETARIO O
SECRETARIA Y UN VICE-PRESIDENTE O VICE-PRESIDENTA Y EN UN TÉRMINO DE CUARENTA DÍAS HÁBILES MEDIANTE
UNA COMISIÓN MIXTA CONFORMADA POR UN
VOCERO DEL MPPE, UN VOCERO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL IPASME, DOS VOCEROS
DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS Y UN VOCERO DE LOS MOVIMIENTOS
PEDAGÓGICOS, REGISTRADOS EN EL MPPE, PRESENTEN EL PLAN TRIANUAL PARA UNA GESTIÓN
EFICAZ Y TRANSFORMADORA DEL IPASME, ASÍ COMO EL MODELO DE RESOLUCIÓN PARA DARLE
FORMA A LA NUEVA ESTRUCTURA DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN, PARA LA DIRECCIÓN, CONTROL DE GESTIÓN Y GOBERNABILIDAD DEL
IPAS-ME
CLAUSULA N°21.-
PROTECCIÓN PARA HOSPITALIZACIÓN,
CIRUGÍA, MATERNIDAD (HCM) y VIVIENDAS DIGNAS PARA LOS TRABAJADORES DE LA
EDUCACION E IPASME.
Las partes acuerdan a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva en establecer de inmediato en
el marco de la reactivación del IPASME como ente fundamental para PREVISION Y ASISTENCIA
SOCIAL DE LA SALUD, VIVIENDA, ENTRE OTROS BENEFICIOS de los trabajadores de la educación
en centralizar en ese ente todos los recursos institucionales, presupuestarios
y financieros para buscar la eficiencia y eficacia de la protección de la Salud
Integral de los trabajadores de la educación y funcionarios del Ipasme. En tal
sentido se conviene en suscribir un convenio de corresponsabilidad entre el
Instituto de los Seguros Sociales (IVSS) a los fines de articular con el
Ipasme. Así mismo activar el interconvenio con el BANAVIH.
En materia de HCM de
emergencia y con
carácter de evaluación, contratar un servicio de Hospitalización Cirugía y Maternidad
con AMD y atención oftalmológica y odontológica, concentrando en el IPASME los recursos
que por ahora se están destinando al Administrado de Salud y con ese pote
amparar de manera integral al personal del MPPE: los Obreros, Administrativos y
Docentes así como a los trabajadores del Ipasme, con una cobertura convenida
directamente con las principales clínicas y hospitales, públicos y privados del
país, de tal manera que sin intermediarios y según el volumen de trabajadores
se bajen los costos y se mejore el servicio.
En materia de Vivienda Las partes convienen, .en transformar el IPASME
estableciendo una DIRECCION DE VIVIENDA Y HABITAH, para superar el anacrónico
sistema de créditos hipotecarios. La dirección estará dedicada a los interconvenio
con la GMVV, estudio y registro de los terrenos que el magisterio, las
alcaldías y de ser necesario los adquiridos o por adquirir, para estos fines de vivienda para el
trabajador de la educacion-ipasme. Organizándose un plan trianual para abordar con criterios
social de progresividad la demanda de
Viviendas para el sector educación. A tales
fines se constituirá un Fondo proveniente de los aportes de los afiliados al
Ipasme, los aportes al FAO de los trabajadores del MPPE e Ipasme, la Asignación
presupuestaria para créditos hipotecarios del Ipasme y la posibilidad
consensuada de la inicial que la familia del trabajador, interesado en la
vivienda pueda aportar; sin descartar algún subsidio o subvención que para
coadyuvar en esta meta, pueda aportar el Gobierno nacional. La dirección de
vivienda del Ipasme, previa resolución de aprobación por parte del MPPE y la
Junta Administradora el Ipasme, podrá organizar subastas de adquisición de
viviendas y su respectiva adjudicación, en los 335 municipios del país, para
abaratar los costos y garantizar la calidad, entre el sector de la construcción
de viviendas dignas. Los trabajadores afiliados, atraves de sus voceros
realizaran seguimiento de contraloría social y podrán organizarse en consejos
de pobladores, sin fines de lucro y Adhonoren.
VI.- DE LAS Y LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES.
CLAUSULA 22.-
DEL POTENCIAL DEL DOCENTE JUBILADO, LA PENSION Y ASIGNACION DE LOS DOCENTES
JUBILADOS O PENSIONADOS.
Las partes convienen a partir de la homologación de la
presente convención a profundizar la política de inclusión social para los
trabajadores y trabajadoras de la educación jubilados o pensionados, en los
siguientes términos:
A.- Con base a lo establecido en la cláusula nueve (9) de la
V Convención Colectiva del magisterio desarrollar un censo y registro del
Personal Docente Jubilado o Pensionado, que por ser un factor experiencial y
potencial educativo, pudiera insertarse en el proceso de formación de las
nuevas generaciones de docentes; este registro y activación se haría en los 335
municipios del país. Los jubilados o pensionados que se incorporen a este
programa, recibirán una subvención solidaria.
B.- Con base a lo establecido en la Constitución Nacional y
en la LOTTT, en la visión de justicia social el MPPE realizara un diagnóstico
de la nómina de jubilados y pensionados antiguos, quienes de manera injusta
fueron jubilados o pensionados con asignaciones mensuales, muy por debajo del
Salario Mínimo Nacional; realizado este, elevar una consideración de ajuste de pensión
o asignación mensual, según las políticas del Estado a través de la misión Amor
mayor.
Clausula
N° 23.-
PENSIÓN POR INCAPACIDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en egresar del servicio y pensionar por incapacidad laboral a las y los
Trabajadores de la Educación a su servicio, cuando a juicio de los servicios
médicos oficiales quedan incapacitados para continuar prestando su función
docente-administrativo a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión
será calculado de acuerdo a su último salario normal conforme a la siguiente
tabla:
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AÑOS DE SERVICIO
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PENSIÓN DE INCAPACIDAD
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De 3 a 10 años cumplidos de servicio
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70% último salario
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De 11 a 15 años cumplidos de servicio
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75% último salario
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De 16 a 20 años cumplidos de servicio
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80% último salario
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Clausula N° 24.-
PENSIÓN DE
SOBREVIVIENTE
en caso de fallecimiento del trabajador de la Educación
activo, jubilado o incapacitado, en otorgar una pensión de sobreviviente: al
cónyuge, a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años
de edad hasta 25 años de edad que estén realizando estudios de Educación Superior
debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad
física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes. En el caso del
fallecimiento de un Trabajador de la Educación activo, la pensión se asignará
de la siguiente manera:
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AÑOS DE SERVICIO
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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
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DE 3 A 10 AÑOS CUMPLIDOS
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70% último salario NORMAL
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DE 11 A 15 AÑOS CUMPLIDOS
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75% último salario NORMAL
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DE 16 A 20 AÑOS CUMPLIDOS
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85% último salario NORMAL
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DE 21 A 24
AÑOS CUMPLIDOS
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95% último salario NORMAL
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VII.-
CLAUSULA N° 25.-
DE LA VIGENCIA Y DURACION DE LA PRESENTE
CONVENCION COLECTIVA
Las partes convienen a partir de la homologación de la
presente convención en establecer como
lapso de duración dieciocho meses (18), contados a partir del 1° de Mayo de 2015 al 1° de Noviembre de 2016, las
partes, mediante acta, podrán acordar la modificación de la vigencia, según la
caracterización del momento político-social y económico, sin que esto
signifique la prolongación de la fecha de vencimiento, ni la desmejora de la
presente convención; todo a los fines de relaciones de trabajo cordiales en
función de la Patria, la productividad y la mayor suma de felicidad de los
trabajadores y trabajadoras.
CLAUSULA N° 26.- CONGRESOS
DE FORMACION SINDICAL, PEDAGOGICA Y PRODUCTIVA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a
partir de la HOMOLOGACION de la presente Convención Colectiva de Trabajo en
APOYAR Y CO-ORGANIZAR los Congresos SINDICALES FORMACIÓN, PEDAGOGIA Y ECONOMIA
PRODUCTIVA municipales, regionales, por ejes territoriales, nacionales e
internacionales a fin de elevar la conciencia en materia de economía y sociedad
así como la sindical-organizativa de los trabajadores con la finalidad de
facilitar la interpretación e incorporación a los planes de la nación y
objetivos de la Patria. A estos congresos y encuentros se incorporaran los movimientos pedagógicos y sindicales.
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