jueves, 18 de junio de 2015

PROPUESTA DE CONTRATO UNIFICADO DEL MAGISTERIO VENEZOLANO

PROPUESTA-PROYECTO DE CLAUSULAS PARA LA VIII CONVENCION COLECTIVA DEL MAGISTERIO
EN EL LAPSO MAYO 2015 – MAYO 2017

 





PRESENTADO POR COLECTIVO EDUCATIVO REVOLUCIONARIO LEGADO DE CHAVÉZ (CER…CHAVEZ) AL EQUIPO POLÍTICO NACIONAL Y MOVIMIENTOS PEDAGÓGICOS CHAVISTAS, LUEGO DE LAS CONSULTAS A LAS BASES EN MAS DE 200 MUNICIPIOS

POR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS COMO PROCESO INCLUSIVO PARA LA CONSOLIDACION DE LA CALIDAD  DE LA EDUCACION PÚBLICA Y POPULAR BOLIVARIANA, EN LA CONCEPCIÓN FILOSÓFICA INCLUSIVA Y TRANSFORMADORA A PROPÓSITO DEL MOMENTO POLÍTICO CARACTERIZADO POR LA AGUDIZACIÓN DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL NUEVO MODELO DE ESTADO INSPIRADO EN EL SOCIALISMO Y EL VIEJO MODELO SUSTENTADO EN EL CAPITALISMO, A LOS FINES DE CONSOLIDAR CONCIENTEMENTE  LAS FUERZAS SOCIALES DEL SECTOR EDUCATIVO A FAVOR DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA Y CHAVISTA

ÍNDICE

I.- Definiciones.
II.- DE LA PARTICIPACION Y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA CONSTRUCCION DEL MODELO EDUCATIVO POPULAR INCLUSIVO ARTICULADO CON EL MPPE.
III.- DEL SISTEMA DE REMUNERACION Y APORTES SOCIO-ECONOMICOS NO SALARIALES.
IV.-  DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO EN LA CARRERA DOCENTE, PARA MAYOR CALIDAD DE VIDA Y CALIDAD DE LA EDUCACION POPULAR
V.- DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL E IPASME PARA LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES.
VI.- DE LAS Y LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES.
VII.- DE LA CONVENCION COLECTIVA,  EL SINDICATO DE LA EDUCACION Y LOS MOVIMIENTOS PEDAGOGICOS PARA EL MODELO EDUCATIVO INCLUSIVO.

                                                 DEFINICIONES.
CLASUSULA N° 1.- (SE REDACCTAN AL FINAL)
II.- DE LA PARTICIPACION Y FORMACIÓN  DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA CONSTRUCCION DEL MODELO EDUCATIVO POPULAR INCLUSIVO ARTICULADO CON EL MPPE.
CLAUSULA N° 2
DE LA FORMACIÓN PARA CONSOLIDAR EL NUEVO MODELO EDUCATIVO INCLUSIVO
  Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, que La Educación y el trabajo son el proceso fundamental para la creación,  producción material e intelectual y justa distribución de la riqueza. Los trabajadores y las trabajadoras de la educación, dentro de su jornada laboral en un lapso no menor al diez (10) % semanal, del tiempo estipulado en dicha jornada, asistirán a programas de formación por y para el trabajo social liberador, con base a valores éticos de tolerancia, emulación, solidaridad, justicia, equidad, escenarios de paz, en el marco de lo pedagogía de la conciencia y el Amor, con  respeto a los derechos humanos, corrientes de pensamiento, con participación activa de las organizaciones sindicales y Movimientos Pedagógicos; a tal fin estos podrán presentar propuestas anuales, para concretar dichos objetivos, los cuales se desarrollaran con el aval y apoyo logístico del MPPE.

CLAUSULA N°3
MODELO EDUCATIVO INCLUSIVO:
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva en consolidar el proceso experimental para el nuevo Modelo Educativo Inclusivo, ensayando en cada municipio  UN CENTRO EXPERIMENTAL PRODUCTIVO, para un total de 335 Escuelas Experimentales socio-productivas, insertadas en el sistema económico de la nación, del espacio y  territorio productivo. Experimentando competencias curriculares productivas con los estudiantes y participación voluntaria de padres, representantes y docentes, con la debida asesoría técnica, según el área y el rubro estratégico productivo. A tal fin se crea un fondo de inversión (sugerimos con el sinceramiento del precio de la Gasolina) para autogestión con contraloría social. Este ensayo debe conducir a una política educativa de  GRANJAS DEL MAGISTERIO PARA LA PRODUCCION ALIMENTARIA VOLUNTARIA POR MUNICIPIOS ESCOLARES. Mediante la planificación, para conformar los núcleos, zonas y ejes productivos de rubros específicos, según lo establecido en el Plan de la Patria.

CLAUSULA N° 4
DE LA FORMACION INTEGRAL PERMANENTE Y PARTICIPACION INCLUSIVA:
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención con base a lo establecido en la Constitución Bolivariana de la Republica, en la LOTTT y a las clausulas  DOCE (12), TRECE (13) y QUINCE (15) de la V Convención Colectiva del Magisterio en profundizar el  proceso de formación permanente y gratuito,  para garantizar la participación inclusiva en la visión de mejores condiciones para el Ejercicio laboral docente, mejores condiciones de formación, profesionalización  y actualización en el objetivo, de fortalecer el Papel Histórico de los Maestros y Maestras, como actores fundamentales para la Calidad de la educación y el objetivo de Venezuela como Potencia Latinoamericana y caribeña.
Estos principios y objetivos se concretaran a partir  del segundo semestre de vigencia de la presente Convención, con la suscripción de un Convenio macro con todas las universidades del país, que respondan a las políticas del Estado y sus políticas educativas; en tal sentido el Reglamento de Ejercicio Docente y la Ley con los mismos fines, consolidaran la esencia del programa de formación.

CLAUSULA 5.-
DE LA ORGANIZACIÓN, AUTOFORMACION, FORMACION Y REALIZACION DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION
   El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a facilitar a nivel de centro de trabajo, municipal, estadal, y nacional  la organización social de los trabajadores de la educación, para asumir su proceso de autoformación, formación y realización colectiva, integral, continua y permanente, mediante dos encuentros anuales, seminarios, diplomados y estudios de post grado. A tal fin el  movimiento social  de trabajadores de la educación, presentará programas y planes de formación, los cuales serán avalados  y sufragados logísticamente por el MPPE en un 85 % de la inversión presupuestada.

III.- DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN Y APORTES SOCIO-ECONÓMICOS NO SALARIALES

SISTEMA REMUNERACION Y SALARIO SOCIAL DEL MAGISTERIO

CLAUSULA N°6.-
DE LA TABLA DE REMUNERACION DE LA JORNADA DE SERVICIO DOCENTE.
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, evaluar y actualizar la concepción de la tabla de  Categorías dentro de la Carrera Docente, de tal manera que estén en sintonía con la política de Estado de recuperar y defender el salario, frente al deterioro que genera la guerra económica con su proceso de especulación e inflación inducida, en tal sentido se establecen las siguientes TABLAS DE SALARIOS POR JORNADA DE SERVICIO con base a: 1.- 36 horas  pedagógicas de clase en Nueve (9) pasos, tres no profesionales y seis (6) categorías profesionales docentes.
PROPUESTA DE TABLA SALARIAL. VIII CONVENCIÓN COLECTIVA 

NOTA (1): El valor hora indicado en cada paso y según las fechas de ajuste aquí previstas, se aplicara en los casos de cargas horarias convencionales; según su número de horas.
NOTA (2): Queda entendido que la prima geográfica (Clausula 9 de la II Convención Colectiva 1996-1998), la prima de reconocimiento de título de postgrado, el bono del 30% de trabajo nocturno son clausulas cuyos beneficios están referidas a derechos adquiridos cuyos porcentajes mensuales están directamente relacionados con el salario por jornada de servicio en la categoría y función correspondiente.
NOTA (3): Esta tabla de salarios se aplicara al sistema de Asignación al Docente Jubilado, en el entendido que estos no están categorizados y por tanto son diferentes los montos de la Asignación Mensual; aplicándose por equivalencias.

CATEGORIAS
1.-TABLA DOCENTES 36 HORAS  CON CRITERIO SALARIAL DE PROGRESIVIDAD
actual
50% AJUSTE Mayo 2015
15 SEP 2015
25 DIC 2015
25 ABRIL        2016
10 JULIO 2016
 OCT. 2016
 ENER.2017
20ABRIL 2017
10 JULIO 2017
DOC I
5.556,87
8.335,31
10.002,37
13.003,08
15.603,69
18.724,43
21.341,76
25.644,29
31.973,14
35.567,77
DOC II
5.722,36
8.583,54
10.300,25
13.390,32
16.068,39
19.282,06
22.066,68
26.586,69
32.104,03
36.924,83
DOC III
5.958,43
8.937,65
10.725,17
13.942,73
16.731,27
20.077,53
24.100,78
28.931,02
34.717,22
39.860,67
DOC IV
6.193,00
9.289,50
11.147,40
14.491,62
17.389,94
24.867,93
28.128,31
34.266,81
39.320,17
43.784,20
DOC V
7.233,00
10.849,50
13.019,40
16.925,22
20.310,26
26.372,32
34.684,01
39.189,22
43.427,06
47.312,47
DOC VI
8.235,00
12.352,50
14.823,00
19.269,90
23.123,88
27.748,66
36.073,25
46.895,23
56.274,27
60.529,13
PND
5.556,00
8.335,31
10.002,37
13.003,08
15.603,69
18.724,43
21.341,76
25.644,29
31.973,14
35.567,77
TSU
5.258,00
7.887,00
9.464,40
12.303,72
14.764,46
17.717,36
20.032,56
24.942,33
30.930,80
33.116,96
Br
4.136,00
7421,66
8.095,20
10.523,76
12.628,51
15.154,21
19.700,48
23.610,62
29.732,75
31.879,30














CLAUSULA N°6.- PRIMAS UNIVERSALES SOCIO ECONOMICAS: EJERCICIO DOCENTE, TRANSPORTE,
AÑOS SERVICIO Y EDUCACIÓN ESPECIAL

Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva en reajustar, durante la vigencia de la presente Convención las tres primas universales y la compensación de educación especial, en la forma siguiente:

PRIMAS UNIVERSALES MENSUAL
PRIMER AJUSTE
10-06-15
2DO AJUSTE
25-01-16
3ER AJUSTE
25-07-17
4TO AJUSTE
25-01-17
P.EJERCICIO DOCENTE
2500
3500
4000
5000
P.TRANSPORTE
2500
3500
4000
5000
P. AÑOS SERVICIO
80
160
250
300

EDUCACIÓN ESPECIAL
PRIMER AJUSTE
10-06-15
2DO AJUSTE
25-01-16
3ER AJUSTE
25-07-16
4TO AJUSTE
25-01-17
Por Docente, Mensual
1200
1600
2000
2400

CLAUSULA N°7
DE LA IGUALDAD DE LAS PRIMAS Y BONOS QUE RECIBE EL PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO DEL MPPE.

Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención en cancelar los mismos beneficios y montos contractuales, de bonos y primas, percibidos por el personal obrero y administrativo al servicio del MPPE. En el marco de la igualdad,  justicia social  e integridad  de los trabajadores de la educación, estos son:
A.- Contribución para la Atención de Hijos con necesidades especiales.
b.- Contribución anual al ingreso familiar
C. -Prima sustitutiva por evaluación.
D.- Compensación
E.- Bono sustitutivo de uniformes
F.- Bono sustitutivo de útiles escolares
G.- Bono por nacimiento de hijos y,
H.- Bono por matrimonio.

OTROS BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO

CLAUSULA N°8
BONO DE ALIMENTACION PARA DOCENTES ACTIVOS y JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES.
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva  en CANCELAR  a las y los docentes activos en los diversos niveles del Subsistema de Educación Básica, en atención a su carga horaria semanal/mensual el beneficio de BONO ALIMENTARIO MENSUAL. El cálculo para el pago del presente beneficio no salarial, se hará de multiplicar el cien por ciento (100%) del valor de  la Unidad Tributaria vigente para el momento del disfrute de este beneficio; por la constante de 30 días. Así mismo se conviene en otorgar el Beneficio Social del Bono Alimentario al personal Jubilado, Pensionado y Sobrevivientes, una vez al mes, el 50% del valor de la Unidad Tributaria vigente multiplicado por 30 días.

CLAUSULA N° 9

BENEFICIOS SOCIALES RECREATIVOS A LOS DOCENTES ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES POR EL ASUETO DE LA SEMANA MAYOR Y EL ASUETO DEL MES DE DICIEMBRE.
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva en incrementar   los diferentes Beneficios Sociales  no salariales a los docentes Activos, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes,  fundamentados en igualdad de condiciones socio económico de los trabajadores y trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de la manera siguiente:

BENEFICIOS SOCIALES NO SALARIALES
2015
2016
FECHA DE CANCELACIÓN
Beneficio Social SEMANA MAYOR

____________
UN MES DE SALARIO MINIMO
UNA QUINCENA ANTES DE LA SEMANA MAYOR SEGÚN CALENDARIO
Beneficio Social NAVIDEÑA
DOS SALARIOS MINIMO NACIONAL
TRES (3)  SALARIOS MINIMO
10 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO

CLAUSULA N°10
BENEFICIO SOCIAL NO SALARIAL POR CONCEPTO de TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO DE LA JORNADA DE SERVICIO DOCENTE.
Las partes convienen una vez homologada la presente convención, con base al Art. 5 del Reglamento de la LOTTT, en reconocer el tiempo que el Trabajador y la Trabajadora de Educación emplea en trasladarse, preparar clase, atender los estudiantes, consultar libros, elaborar material didáctico y equipos de informática; como jornada preparatoria y complementaria dentro del proceso social de trabajo que realiza cada uno de los trabajadores de la Educación activos,  a los fines de la calidad y fiel cumplimiento del Proyecto Pedagógico.  Este beneficio no salarial equivaldrá a un monto anual, distribuido en dos oportunidades cada año: A partir del Año 2016, bolívares 3000, oo en el mes de enero y  bolívares 5000, oo  en el Mes de Octubre; a partir de 2017, estos montos recibirán un incremento interanual del 50% a partir de 5000,oo Bs.

CLAUSULA N° 11
BENEFICIO SOCIAL AL DOCENTE JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTES. Cada uno de ellos recibirá por concepto de medicamentos, con carácter mensual, de Bs. 3000, oo a partir del 1° de Junio de 2015. Y de 5000, oo Bs. A partir del 1° de Enero de 2016. A partir del 1° de Enero de 2017 será de 9000, oo bolívares.

IV.- DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO EN LA CARRERA DOCENTE,  PARA MAYOR CALIDAD DE VIDA Y CALIDAD DE LA EDUCACION POPULAR

CLAUSULA N°11.- DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO (DE LA JORNADA DE  48 y 36 HORAS PEDAGOGICAS-TRABAJO DOCENTE)
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en el marco del Proceso Social de Trabajo en establecer la Jornada Laboral Única para todos los trabajadores y trabajadoras de la educación Secundaria y de  Técnica Media, reconociendo como  jornada de trabajo docente, el tiempo durante el cual el trabajador y la trabajadora de la educación está a disposición del ente empleador a los fines de  la preparación del plan de clase, ejecución de los programas , desarrollo de los objetivos y cumplimiento de  servicios educativos según las políticas educativa del Estado , en el marco de los doscientos días de clase y los 60 días de vacaciones que prevé la LOE en su artículo 49; para cumplir cabalmente con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo. En el nivel de Educación Secundaria y Media Técnica, la JORNADA DE SERVICIO EDUCATIVO SERA DE 48 Hs. Pedagógicas de 45 minutos cada una, de lunes a viernes de cada semana laboral. En los niveles de Educación Primaria, Educación Inicial y Educación Especial, la Jornada Única de servicio educativo, será de Treinta y seis (36) Hs. Pedagógicas; a los fines de garantizar la eficiente productividad material e intelectual, así como la preservación del derecho a la formación, la recreación, el compartir familiar y el pleno y cabal ejercicio de la profesión docente
 De mutuo acuerdo, de manera voluntaria y equitativa, por grupos de docentes, obreros y administrativos del respectivo plantel, se planificaran  los sábados como  jornada adicional voluntaria remunerada, ORGANIZADOS SEGUN el programa pedagógico comunitario y  el proyecto educativo,  de tal manera que el total de trabajadores y trabajadoras de la educación de un centro educativo, durante el año escolar contribuyan con el Plan de recuperación escolar y educación social comunitaria, en la visión de que toda la patria es una escuela
PARAGRAFO UNICO: Queda entendido, que por razones de necesidad de servicio o exigencias del proceso educativo y formativo, eventualmente y con criterios de excepcionalidad, se tendrá la disponibilidad para contratar profesores por hora o a tiempo convencional; según el valor hora en la categoría o condición correspondiente.

CLAUSULA N°12
DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO SU RÉGIMEN DE ENSEÑANZA, LICENCIAS O PERMISOS REMUNERADOS O NO, COMISIONES DE SERVICIO, ESTABILIDAD, TRASLADOS Y FORMACION PERMANENTE.
LAS PARTES CONVIENEN A PARTIR DE LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE CONVENCION EN PUBLICAR, ORIENTAR Y FORMAR AL PERSONAL DE SUPERVISION, DIRECTIVO Y DOCENTE ENCUANTO AL PATRIMONIO DE BENEFICIOS LABORALES DEL MAGISTERIO VENEZOLANO QUE EN GALLARDAS LUCHAS, HA CONQUISTADO, EN CONSECUENCIA PARA TAL FIN SE TENDRA EN EL ORDEN DEL DIA COMO VIGENTE Y OBJETO DE MEJORAMIENTO ENTRE LAS PARTES, DENTRO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROGRESIVIDAD E INTANGIBILIDAD DE LOS DERECHOS, TODO EL TITULO III “DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA” CONTENIDO EN EL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE, SEGÚN GACETA OFICIAL N° 5496 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2000,  DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA HUGO CHÁVEZ FRÍAS, EN LOS CUALES SE REFIERE A LA ESTABILIDAD, RÉGIMEN DE LICENCIAS, INCLUYENDO PERMISOS Y LICENCIA SABÁTICA, COMISIONES DE SERVICIO, TRASLADOS Y  PERFECCIONAMIENTO DOCENTE. EN ESE ORDEN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO EN EL SENO DEL MAGISTERIO ESTABLECE QUE LAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA, INDAGACIÓN, INVESTIGACIÓN ENTRE OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL AÑO ESCOLAR, ESTÁN COMPRENDIDOS ENTRE EL PRIMER DÍA HÁBIL DE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE SEPTIEMBRE Y EL ULTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE JULIO DE CADA AÑO, COMO PARA EL EFECTO DE  LOS 60 DÍAS HÁBILES DE VACACIONES COLECTIVAS LABORALES, DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, SE COMPUTARA EL MES DE AGOSTO, LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE SEPTIEMBRE Y LOS SEIS PRIMEROS DÍAS DEL MES DE ENERO DE CADA AÑO, ENTRE OTROS DEBIDA Y OPORTUNAMENTE DEFINIDOS.

CLAUSULA 13.
DEL CONSEJO LABORAL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE ESCOLAR.
las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente convención colectiva en el entendido que la consulta educativa determino que los centro educativos deben ser  lugares seguros y profundamente democráticos, sin prácticas de acoso, discriminación, maltratos verbales o psicológicos, así como lo establecido en el art. 6 de las competencias del estado docente, que invita a fortalecer la organización, seguridad y defensa integral de las instituciones educativas, se  crea el consejo laboral, seguridad y protección del ambiente escolar como zona de paz, en cada centro educativo.  este consejo, estará conformado por el  educador con funciones de director, un vocero de los estudiantes, un vocero de los representantes o padres/madres, un vocero de los docentes y un vocero por el conjunto de consejos comunales del radio de acción del centro educativo respectivo. Tendrá como función fundamental garantizar el normal funcionamiento de las condiciones de trabajo de manera armoniosa, seguridad y protección de los niños, niñas, adolescentes, educadores y educadoras y demás personal del centro educativo, orientar y canalizar las campañas de preservación del ambiente y buen uso de los recursos naturales.

CLAUSULA 14.-
Planificar, Organizar, y poner en funcionamiento un sistema automatizado para registrar, regular, controlar y hacer efectivo y eficiente el pago de honorarios profesionales por concepto de supleción, que dignifiquen a los profesionales de la docencia que de manera responsable atiendan las necesidades pedagógicas generales por conceptos de reposo, licencia y permisos, legalmente establecidos legalmente por los docentes titulares de cargas docentes

CLAUSULA 15.-
SISTEMA DE AUTOMATIZACIÓN DOCENTE
 Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en iniciar un proceso automatización para la carrera docente con el fin de simplificar los trámites, resguardar documentos probatorios académicos, evitar retrasos, digitalizar los procesos, cada docente se le otorgara un código y una firma digital como acceso al sistema automatizado docente ,por ende  el programa Canaima docente será para todos los activos y jubilados en funciones aula, directivos ,supervisores administrativas, sindicales, comisiones de servicio a objeto de contribuir con el uso de las tecnología e información para mejor desenvolvimiento pedagógico del docente elevando la calidad educativa.

CLAUSULA 16
REGISTRO, CONTROL Y SISTEMA DE CANCELACION DE SUPLENCIAS.
las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención en establecer un sistema de registro, control Y Cancelación de las jornada por suplencias, de conformidad con la ley y necesidades de servicio docente, de tal manera que sea efectivo y eficiente el uso adecuado y pago de honorarios por labor cumplida a los suplentes debidamente contratados para que el Servicio Educativo sea atendido oportunamente en lo pedagógico como consecuencia de los reposos, ausencias fortuitas,  licencias, permisos o creaciones que se generalmente se producen durante el año escolar

CLAUSULA N°17.-
JUEGOS DEPORTIVOS MAGISTERIALES
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención en organizar los Juegos Deportivos Magisteriales de los Trabajadores y Trabajadoras afiliados a las organizaciones sindicales de la Educación, estimulando su realización en la totalidad de las Escuelas del país, para celebrar los juegos deportivos magisteriales municipales  entre 15  y el 30 de julio de cada año escolar. Cada dos años se realizaran los juegos regionales y cada tres años los juegos nacionales Magisteriales. Reconociendo la licencia para actividades deportivas a los docentes agremiados a  las organizaciones signatarias, afianzado así  el deporte y la recreación de los trabajadores, constituyéndose una coordinación deportiva entre los municipios escolares y el sindicato de la educación para su programación y ejecución. Los aportes para estos juegos, los planificara el Estado a través del Ministerio de deportes. Las organizaciones sindicales aportaran el 15% del costo total de los mismos.

CLAUSULA N° 18.-
SISTEMA DE RECREACION Y TURISMO DOCENTE
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva en establecer un Convenio ministerial con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, Ipasme y   Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica junto al INCRET  para planificar y ejecutar, conjuntamente con las organizaciones signatarias,  un programa anual  turístico social de los trabajadores docentes activos y jubilados, el cual se desarrollara durante todo el año con énfasis en los 15 fines de semana vacacional del magisterio. En diferentes puntos turísticos de Venezuela con el fin de aperturar planes vacacionales a precios y costo accesibles al salario de los trabajadores de la educación, de tal manera garantizarle a la familia del educador(a) la debida recreación y uso adecuado del tiempo libre. Esto se hará con una planificación anual.
CLAUSULA N° 19.-
 ANTICIPO PRESTACIONES Y CANCELACION DE FIDECOMISO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en crear un sistema automatizado para solicitud del adelanto de prestaciones conforme a lo establecido en artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así mismo se efectuará la cancelación anual del fidecomiso en 10 día del mes de Enero de cada año.

V.- DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL E IPASME PARA LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES.

CLAUSULA N°20.-
 DEL IPASME COMO ORGANO GARANTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION, SU DIRECCION, PLAN Y CONFORMACION.
       LAS PARTES ACUERDAN A PARTIR DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA EN REACTIVAR COMO BASE FUNDAMENTAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACION AL IPAS-ME, INSTITUTO AUTÓNOMO CUYA BASE LEGAL ES SU ESTATUTO ORGANICO EL CUAL DEFINE SU COMPOSICIÓN DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN MIXTA: ESTADO-AFILIADOS, ENCAJANDO EN LA FILOSOFÍA DEL PODER POPULAR ARTICULADO CON EL PODER CONSTITUIDO, POR LO QUE ESTABLECE EL CONSEJO DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL IPAS-ME CONFORMADO POR VOCEROS DEL ESTADO Y VOCEROS DE LOS AFILIADOS A LOS FINES DEL PROCESO DE GESTIÓN, GOBERNABILIDAD Y EFICACIA. EN TAL SENTIDO Y CON BASE AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA REALIDAD SOBRE LA FORMA, SE CONVIENE EN ACTUALIZAR ESTE CONSEJO COMO  LA EXPRESIÓN DEL ESTADO Y LOS CUATRO (4) SECTORES DE AFILIADOS DEL IPAS-ME: SUS PROPIOS TRABAJADORES, TRABAJADORES DOCENTES, TRABAJADORES OBREROS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN; CADA SECTOR TENDRA UN VOCERO PRINCIPAL CON SU RESPECTIVO SUPLENTE. AMBAS PARTES CONVIENEN TRANSITORIAMENTE, SEGÚN DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO EN DESIGNAR DE MUTUO ACUERDO LA JUNTA ADMINISTRADORA DE UN PRESIDENTE O PRESIDENTA, UN SECRETARIO O SECRETARIA Y UN VICE-PRESIDENTE O VICE-PRESIDENTA Y EN UN  TÉRMINO DE CUARENTA DÍAS HÁBILES MEDIANTE UNA  COMISIÓN MIXTA CONFORMADA POR UN VOCERO DEL MPPE, UN VOCERO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL IPASME, DOS VOCEROS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS Y UN VOCERO DE LOS MOVIMIENTOS PEDAGÓGICOS, REGISTRADOS EN EL  MPPE, PRESENTEN EL PLAN TRIANUAL PARA UNA GESTIÓN EFICAZ Y TRANSFORMADORA DEL IPASME, ASÍ COMO EL MODELO DE RESOLUCIÓN PARA DARLE FORMA  A LA NUEVA ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, PARA LA DIRECCIÓN, CONTROL DE GESTIÓN Y GOBERNABILIDAD DEL IPAS-ME

CLAUSULA N°21.-
 PROTECCIÓN PARA HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA, MATERNIDAD (HCM) y VIVIENDAS DIGNAS PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION E IPASME.
       Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva en establecer de inmediato en el marco de la reactivación del IPASME como ente  fundamental para PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA SALUD, VIVIENDA, ENTRE OTROS BENEFICIOS de los trabajadores de la educación en centralizar en ese ente todos los recursos institucionales, presupuestarios y financieros para buscar la eficiencia y eficacia de la protección de la Salud Integral de los trabajadores de la educación y funcionarios del Ipasme. En tal sentido se conviene en suscribir un convenio de corresponsabilidad entre el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS) a los fines de articular con el Ipasme. Así mismo activar el interconvenio con el BANAVIH.
En materia de HCM de emergencia y con carácter de evaluación, contratar un servicio de Hospitalización Cirugía y Maternidad con AMD y atención oftalmológica y odontológica, concentrando en el IPASME los recursos que por ahora se están destinando al Administrado de Salud y con ese pote amparar de manera integral al personal del MPPE: los Obreros, Administrativos y Docentes así como a los trabajadores del Ipasme, con una cobertura convenida directamente con las principales clínicas y hospitales, públicos y privados del país, de tal manera que sin intermediarios y según el volumen de trabajadores se bajen los costos y se mejore el servicio.
En materia de Vivienda Las partes convienen, .en transformar el IPASME estableciendo una DIRECCION DE VIVIENDA Y HABITAH, para superar el anacrónico sistema de créditos hipotecarios. La dirección estará dedicada a los interconvenio con la GMVV, estudio y registro de los terrenos que el magisterio, las alcaldías y de ser necesario los adquiridos o por adquirir,  para estos fines de vivienda para el trabajador de la educacion-ipasme. Organizándose  un plan trianual para abordar con criterios social de progresividad  la demanda de Viviendas para el  sector educación. A tales fines se constituirá un Fondo proveniente de los aportes de los afiliados al Ipasme, los aportes al FAO de los trabajadores del MPPE e Ipasme, la Asignación presupuestaria para créditos hipotecarios del Ipasme y la posibilidad consensuada de la inicial que la familia del trabajador, interesado en la vivienda pueda aportar; sin descartar algún subsidio o subvención que para coadyuvar en esta meta, pueda aportar el Gobierno nacional. La dirección de vivienda del Ipasme, previa resolución de aprobación por parte del MPPE y la Junta Administradora el Ipasme, podrá organizar subastas de adquisición de viviendas y su respectiva adjudicación, en los 335 municipios del país, para abaratar los costos y garantizar la calidad, entre el sector de la construcción de viviendas dignas. Los trabajadores afiliados, atraves de sus voceros realizaran seguimiento de contraloría social y podrán organizarse en consejos de pobladores, sin fines de lucro y Adhonoren.

VI.- DE LAS Y LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES.
CLAUSULA 22.-
DEL POTENCIAL DEL DOCENTE JUBILADO,  LA PENSION Y ASIGNACION DE LOS DOCENTES JUBILADOS O PENSIONADOS.
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención a profundizar la política de inclusión social para los trabajadores y trabajadoras de la educación jubilados o pensionados, en los siguientes términos:
A.- Con base a lo establecido en la cláusula nueve (9) de la V Convención Colectiva del magisterio desarrollar un censo y registro del Personal Docente Jubilado o Pensionado, que por ser un factor experiencial y potencial educativo, pudiera insertarse en el proceso de formación de las nuevas generaciones de docentes; este registro y activación se haría en los 335 municipios del país. Los jubilados o pensionados que se incorporen a este programa, recibirán una subvención solidaria.
B.- Con base a lo establecido en la Constitución Nacional y en la LOTTT, en la visión de justicia social el MPPE realizara un diagnóstico de la nómina de jubilados y pensionados antiguos, quienes de manera injusta fueron jubilados o pensionados con asignaciones mensuales, muy por debajo del Salario Mínimo Nacional; realizado este, elevar una consideración de ajuste de pensión o asignación mensual, según las políticas del Estado a través de la misión Amor mayor.

 Clausula N° 23.-
 PENSIÓN POR INCAPACIDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad laboral a las y los Trabajadores de la Educación a su servicio, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales quedan incapacitados para continuar prestando su función docente-administrativo a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión será calculado de acuerdo a su último salario normal conforme a la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO
PENSIÓN DE INCAPACIDAD
De 3 a 10 años cumplidos de servicio
70% último salario
De 11 a 15 años cumplidos de servicio
75% último salario

De 16 a 20 años cumplidos de servicio
80% último salario

Clausula N° 24.-
 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
en caso de fallecimiento del trabajador de la Educación activo, jubilado o incapacitado, en otorgar una pensión de sobreviviente: al cónyuge, a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta 25 años de edad que estén realizando estudios de Educación Superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes. En el caso del fallecimiento de un Trabajador de la Educación activo, la pensión se asignará de la siguiente manera:
AÑOS DE SERVICIO
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
DE 3 A  10 AÑOS CUMPLIDOS
70% último salario NORMAL
DE 11 A  15 AÑOS CUMPLIDOS
75% último salario NORMAL
DE 16 A  20 AÑOS CUMPLIDOS
85% último salario NORMAL
DE 21 A  24  AÑOS CUMPLIDOS
95% último salario NORMAL


VII.-
CLAUSULA N° 25.-
 DE LA VIGENCIA Y DURACION DE LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención en establecer como  lapso de  duración  dieciocho meses (18), contados  a partir del 1° de Mayo  de 2015 al 1° de Noviembre de 2016, las partes, mediante acta, podrán acordar la modificación de la vigencia, según la caracterización del momento político-social y económico, sin que esto signifique la prolongación de la fecha de vencimiento, ni la desmejora de la presente convención; todo a los fines de relaciones de trabajo cordiales en función de la Patria, la productividad y la mayor suma de felicidad de los trabajadores y trabajadoras.

CLAUSULA N° 26.- CONGRESOS DE FORMACION SINDICAL, PEDAGOGICA Y PRODUCTIVA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la HOMOLOGACION de la presente Convención Colectiva de Trabajo en APOYAR Y CO-ORGANIZAR los Congresos SINDICALES FORMACIÓN, PEDAGOGIA Y ECONOMIA PRODUCTIVA municipales, regionales, por ejes territoriales, nacionales e internacionales a fin de elevar la conciencia en materia de economía y sociedad así como la sindical-organizativa de los trabajadores con la finalidad de facilitar la interpretación e incorporación a los planes de la nación y objetivos de la Patria. A estos congresos y encuentros se incorporaran  los movimientos pedagógicos y sindicales.

































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