viernes, 6 de septiembre de 2013

Parte I: Acoso laboral o "mobbing" en las escuelas de Venezuela

El acoso laboral viene a ser una incidencia bastante común en los centros de trabajo en el sector educativo. 

Ahora fíjense lo que nos dice el artículo N° 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT):
“Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral”.
El personal que mayor sufre de indefensión son los docentes por la desprotección sindical  de parte de la clase sindical incapaz de defender los derechos de los trabajadores, mientras que obreros y administrativos corren con poco de mejor suerte. Todo esto, sin mencionar de situación de un personal absolutamente desprotegido como lo son las Madres Procesadoras de Alimentos del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
 
¿CÓMO PROCEDER EN CASO DE ACOSO LABORAL?
Los trabajadores tienen la oportunidad en el inicio del nuevo año escolar tomar sus previsiones eligiendo a sus Delegados y Delegadas de Prevención. El artículo N° 42 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo  faculta a los delegados a: “Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo”, quien las tramitará ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución. El delegado sirve de enlace para plantear el problema con el patrono o sus representantes en el marco de la prevención y a la vez coordina con las organizaciones sindicales acciones de defensa de los trabajadores.



La persona víctima de acoso laboral debe hacer llegar su reclamo por escrito a los delegados. Una vez notificado el patrono del reclamo debe hacer directamente una investigación interna donde se presentaran  sus resultados, en un lapso no mayor a treinta (30) días a la Insectoría del Trabajo, INPSASEL e INAMUJER en caso de haber comprobado violencia de género o acoso sexual. 


La investigación interna debe realizarse de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), consagra en su artículo N° 89 el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De igual forma, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) señala en su artículo N° 19 que: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras”.



¿Quiénes no pueden ser Delegados de Prevención (no pueden participar en ninguna parte del proceso de elección)?

  1. Los y las representantes del patrono o la patrona.
  2. Los empleados y empleadas de dirección.
  3. Los trabajadores y las trabajadoras de confianza.
  4. Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o la patrona.
  5. Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o la patrona.
  6. La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona.
  7. El amigo o amiga íntima del patrono o patrona.
  8. La persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono o la patrona.
Otra opción es agotar la vía administrativa
El trabajador del sector público tiene la opción de acudir a la instancia con competencia natural, en caso de no recibir respuesta, no puede quedar indefinidamente esperando la respuesta, actuación o pronunciamiento de referida instancia. Una vez vencido el lapso deberá acudir al superior jerárquico siendo la última instancia el Ministro (a) de Educación.

Todo este  procedimiento, es necesario agotarlo antes de decir que el acto X es ilegal en los Tribunales Laborales o Contenciosos en Materia Administrativa.


1 comentario:

Unknown dijo...

EXCELENTE ARTICULO, TODOS LOS DOCENTES DEBERÍAN LEER EL REGLAMENTO Q LOS AMPARA Y LAS LEYES Q LOS PROTEGEN, DE ESTA MANERA PODRÁN DEFENDERSE DE UNA MANERA MUY CALMADA ANTE LOS DIRECTIVOS Y SUPERVISORES Q EN SU MAYORÍA MINIMIZAN A SUS DOCENTES CON AMENAZAS Y RETIROS DEL CARGO, HACIENDO USO Y ABUSO DE SU JERARQUÍA. ESTO LO DIGO POR EXPERIENCIA PROPIA